En fallo unánime, Segunda Sala dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó nueva vista y resolución del recurso deducido en contra de la resolución que condenó a Cynthia Marín Vera a 10 años y un día de presidio.

(Información vía Poder Judicial)

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso realizar una nueva vista de recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a exconcejala por fraude al fisco.

En fallo unánime (causa rol 14.930-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó al tribunal de alzada porteño la vista y resolución por jueces no inhabilitados, del recurso deducido en contra de la sentencia que condenó a Cynthia Marín Vera a 10 años y un día de presidio.

«Que, revisada la sentencia cuestionada en lo pertinente a la causal descrita, este tribunal sólo puede coincidir con lo expresado en el recurso, ya que las motivaciones expresadas en los considerandos 4° y siguientes de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resultan ser efectivamente generales y su contenido omite hacerse cargo de los cuestionamientos formulados, particulamente aquellos referidos a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba en la materia y la falta de motivación del fallo condenatorio, a pretexto de no ser el arbitrio deducido un recurso de apelación, por lo que la revisión de los hechos les está vedada», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «sin embargo, el escenario antes referido fue el sometido a la decisión de los ministros y abogada integrante recurridos y tal impugnación es la que demandaba el pronunciamiento expreso que la sentencia de nulidad ha omitido atendida la errada justificación de la decisión atacada, a la que se arribó con flagrante violación a la sana crítica ya que los conocimientos que habrían legitimado tal conclusión no fueron demostrados en juicio, situación que lesiona además las garantías procesales de contradicción y carga de la prueba que el Código Procesal Penal cautela, incurriendo en la falta que el recurso anota y que esta Corte deberá declarar en este caso especialísimo, atendida la trascendencia de la decisión cuestionada -sentencia condenatoria a pena privativa de libertad- y cuya impugnación ha quedado sin respuesta que sustente la decisión adoptada, todo ello referido a aspectos medulares como los destacados, afectando gravemente la garantía constitucional del debido proceso de la acusada».

Por tanto, concluye que: «se deja sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veinte de junio de dos mil dieciocho, dictada en el Ingreso de dicha Corte Rol Nº 958-2018, que se pronunció sobre el recurso de nulidad deducido por la defensa de la acusada en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota en la causa RIT O-196-2017, RUC 14700480631-0, recurso deberá ser conocido y resuelto en una nueva audiencia por una sala de dicha Corte de Apelaciones, integrada por ministros y abogado no inhabilitados».
Ver fallo (PDF)

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