Plaza de Casablanca

En un caso abierto de discriminación, el Tribunal ordenó indemnizar a la trabajadora denunciante, tras establecer que fue víctima de vulneración al derecho a la honra y denostada en su calidad profesional y personal

(Información vía Diario Constitucional)

El Juzgado de Letras de Casablanca acogió parcialmente denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales y ordenó a la municipalidad de la comuna pagar una indemnización de $11.385.500 y emitir una declaración ofreciendo disculpas públicas a trabajadora social que le prestó servicios a honorarios desde septiembre de 2014 a febrero de 2018.

La sentencia sostiene que está probado que a la denunciante se le pretendió renovar su contrato a honorarios sin gestionar diligentemente un aumento de ingresos en un 11% a fin de no ver mermadas sus remuneraciones por el pago de cotizaciones previsionales obligatorias, que se le quiso obligar a firmar un contrato en el que se rebajaba en la práctica los ingresos que venía percibiendo en el caso anterior, que esa merma no se produjo en el caso de todos los demás prestadores de servicio de la municipalidad, que pudo haber sido subsanado y que, en vez de hacerlo, se optó por poner término a su contratación. Así las cosas, se han probado suficientes indicios de que la denunciante fue víctima de actos de discriminación en el tratamiento de su renovación de contrato a honorarios por parte del municipio denunciado, vulnerando lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo.

La resolución agrega que del mérito de los documentos señalados en los números 6, 7 y 8 del motivo cuarto, sumado a las conclusiones arribadas en los dos motivos que anteceden, es posible estimar como probados indicios de vulneración de la garantía a la salud síquica de la denunciante, toda vez que la vulneración a su derecho a la honra por parte de su superiora, y la discriminación cometida en su contra al rebajar sus remuneraciones a diferencia del resto de los funcionarios, le produjeron padecimientos de orden sicológico y psiquiátrico.

Añade que encontrándose probados indicios de haber sido vulneradas las garantías alegadas por la actora no cabe sino hacer lugar a la denuncia y a la indemnización pedida, como se dirá, en base a la remuneración probada mediante las boletas exhibidas por la demandada.

Además, la resolución afirma que en el considerando sexto de este fallo se concluyó que la relación entre las partes no tuvo el carácter de laboral, motivo por el cual la demanda principal será rechazada en cuanto a declararlo así, que hubo continuidad en los servicios, que existió un despido injustificado y nulo, y las indemnizaciones y prestaciones correspondientes a un contrato de trabajo.

Por tanto, concluye que:
I.- Que se acoge la denuncia principal interpuesta en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA, únicamente en cuanto se declara:
1.- Que la denunciada vulneró los derechos fundamentales de la actora consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y artículo 2 del Código del Trabajo.
2.- Que la denunciada deberá pagar a la denunciante la suma de $11.385.500 a título de indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo.
3.- Que, como medida de reparación, la denunciada deberá emitir, a través de la Directora de la Dirección de Desarrollo Comunitario, DIDECO, una declaración ofreciendo disculpas públicas a la denunciante por los dichos emitidos en su contra denostando su calidad profesional y personal, en algún medio de prensa de difusión local, dentro del plazo de treinta días desde la fecha en que el presente fallo quede firme y ejecutoriado.

Vea texto íntegro de la sentencia rol 11-2018

Por admin

Deje su comentario en su plataforma preferida