En fallo unánime, el tribunal condenó hoy –martes 3 de enero– al mayor de Carabineros a la época de los hechos, Humberto Mario Iván Tapia Zenteno a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la comuna.

Información desde Comunicaciones del Poder Judicial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 3 de enero– al mayor de Carabineros a la época de los hechos, Humberto Mario Iván Tapia Zenteno a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta), Paulina Sariego Egnem y María José García Ramírez (redactora)– aplicó, además a Tapia Zenteno las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento del beneficio, el condenado deberá ”presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley, según se señaló en el considerando Décimo Séptimo”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13 horas del 5 de noviembre de 2019, “(…) personal de Carabineros de Chile, de dotación de la Cuarta Comisaría de Santiago, en particular el mayor de Carabineros don Humberto Tapia Zenteno, en compañía de los también funcionarios de Carabineros cabo primero Camilo Solís Solís, conductor del carro policial, y los capitanes María Daniela Malinarich Oyaneder y Rodrigo Silva Heinrich, además del teniente Francisco Patricio Chandía Ramírez, en virtud de un comunicado de CENCO, se trasladaron hasta el Establecimiento Educacional ‘Liceo 7’ Teresa Prats, ubicado en calle General Gana N° 959 de la comuna de Santiago.
En el lugar se realizaba una manifestación de las alumnas del recinto, exclusivamente de mujeres, y que, dentro de ese contexto, la directora del establecimiento se encontraba a resguardo en las oficinas de la Dirección del establecimiento, desde donde, según información preliminar no podía salir.
Al exterior del liceo, se encontraban tres profesores, según el propio imputado, no había manifestaciones a las afueras del recinto, ingresando sin problemas todos los funcionarios a las dependencias del liceo, dirigiéndose hasta las oficinas de la Dirección donde se encontraba la directora. 

En el lugar, el acusado, mediante un diálogo con la afectada por las manifestaciones de las alumnas, decide trasladarla junto a los restantes funcionarios hasta la salida del local, no sin antes acentuarse las manifestaciones en contra de la directora por parte del alumnado, momento en el cual el imputado, quien portaba consigo una escopeta con cartuchos con perdigones, abusando de sus funciones, hace uso del arma disuasiva, según sus propios dichos, percutando un cartucho hacia el suelo, con posibilidad de representarse un resultado lesivo en la integridad de las manifestantes. El referido tiro alcanza a dos alumnas en sus piernas (las adolescentes (…) y (…), sin precisar si eran esas alumnas las que participaban en la manifestación o efectuaban algún desmán, resultando las dos niñas con lesiones de carácter menos grave.
El imputado hizo uso de un elemento disuasivo de alto impacto, comúnmente empleado para disolver manifestaciones a gran escala con participación de elemento o agentes activos en la destrucción de propiedad pública o privada, incluso con cierto grado de organización”.

Para el tribunal: “Así las cosas y de la prueba ya analizada, se desprende que las manifestaciones ocurridas el día 5 de noviembre de 2019 en el Liceo 7 de Santiago, estaba lejos de ser aquella calificada por el ordenamiento como de nivel 4 de agresividad, ya que, tal como se ha señalado, la integridad física de terceras personas o de los propios carabineros no se vio en peligro, por cuanto el lanzamiento de objetos contundentes hacia ellos, no quedó suficientemente acreditado, mas sí, el repliegue de las alumnas hacia el patio cuando ellos hicieron ingreso al establecimiento, los gritos e improperios y que solo un grupo de estudiantes intentó acercarse a los funcionarios policiales cuando efectuaban la evacuación de los docentes, pero sin llegar, siquiera, a existir un contacto físico entre las alumnas y estas personas, por lo que nada justificaba, en ese momento, el uso de una escopeta antidisturbios con munición no letal, ya que el teatro operativo, del que tanto se hizo mención no era de aquellos que lo requirieran”.

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que, el acusado Tapia Zenteno fue encontrado culpable en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal, el cual tiene una asignada una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo”.

“Que, tal como señala el inciso segundo del artículo 150 D la pena se aumentará en un grado, ya que este fue cometido en contra de menores de edad, por lo que esta quedará en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

Asimismo, se consideró: “Que, favorece al encartado una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y no lo perjudica agravante alguna, por lo que según lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, no se aplicará la pena en el grado máximo”.

“Que, para los fines de determinar la pena en concreto a aplicar, se deberá considerar la extensión del mal causado tal como lo señala el artículo 69 del Código Penal, para lo cual deberá tomarse en cuenta los daños ocasionados a las niñas víctimas de este delito, los que si bien físicamente no fueron de una envergadura que les impidiera en definitiva su normal desarrollo, sin perjuicio que quedaron con secuelas físicas y debieron ser atendidas en servicios de urgencia, sí lo fueron a nivel emocional, quedando estas hasta el día de hoy con secuelas derivadas del accionar del acusado”, afirma la resolución.

“Que reuniéndose en favor del sentenciado Tapia Zenteno, los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena principal, por la pena de libertad vigilada intensiva, por el lapso que se señalará en lo resolutivo del fallo, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, que corresponde a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia, y cumplir durante el periodo de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, como también con las condiciones establecidas en el artículo 17 de la citada ley”, ordena.

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